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EDICTO
No habiéndose podido notificar a D.ª Marina, D. José, D. Julio y D.ª Soledad Ayuso Guijarro, de conformidad con el artículo n.º 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público en este periódico oficial, a los efectos de notificación a la Resolución de Alcaldía n.º 2148567 de 8 de mayo de 2013, concediéndole un plazo de un mes para interponer recurso de reposición ante esta Alcaldía, contados a partir del siguiente día de su publicación, como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.
DECRETO DE LA ALCALDÍA
Visto el expediente que se tramita para resolver sobre la titularidad del derecho funerario sobre la sepultura número 47 del Cementerio Municipal del barrio anexionado de Valdenoches.
RESULTANDO que, con fecha 15 de noviembre de 2012, D. Francisco Ayuso Guijarro solicita la transmisión del derecho funerario sobre la sepultura número 47 del Cementerio Municipal del barrio anexionado de Valdenoches que, hasta la fecha de su fallecimiento, había ostentado su padre, D. Cándido Ayuso Urrea, correspondiendo, en principio, una quinta parte de dicho derecho.
RESULTANDO que la titularidad del derecho funerario sobre la citada sepultura la ostentó, hasta su fallecimiento, el día 20 de septiembre de 2005, D. Cándido Ayuso Urrea, habiendo sido sus herederos, sus hijos, D.ª Marina, D. José, D. Francisco, D. Julio y D.ª Soledad Ayuso Guijarro.
RESULTANDO que este Ayuntamiento requirió a D.ª Marina, D. José, D. Julio y D.ª Soledad Ayuso Guijarro, a fin de que pudieran reclamar el título que hubiera legitimado el ejercicio del derecho funerario, que por herencia les hubiera correspondido sobre la sepultura referida en el encabezamiento de esta Resolución, habiendo transcurrido los plazos concedidos al efecto sin manifestación ninguna de su parte.
CONSIDERANDO que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del vigente Reglamento de Cementerios del Ayuntamiento de Guadalajara, la transmisión “mortis causa” del derecho funerario entre personas físicas se regirá por las disposiciones del derecho sucesorio, y que, según lo dispuesto en los artículos 981 y siguientes del Código Civil, la parte del derecho funerario que ha quedado vacante de sus herederos, debe acrecer a su coheredero D. Francisco Ayuso Guijarro en la herencia de su padre.
En uso de las atribuciones que me confiere la actual legislación de Régimen Local y en virtud de la delegación que me ha sido conferida por decreto de la Alcaldía de fecha 17 de junio de 2011 modificado por decreto de la Alcaldía con fecha 20 de septiembre de 2011, por el presente
HE RESUELTO:
Declarar extinguido el derecho funerario que sobre la sepultura con el número 47 del Cementerio Municipal del barrio anexionado de Valdenoches hubieran podido ostentar D.ª Marina, D. José, D. Julio y D.ª Soledad Ayuso Guijarro, por herencia de su padre D. Cándido Ayuso Urrea.
Guadalajara a 27 de mayo de 2013.– El Delegado de Cementerio, Mariano del Castillo García.